• Acceso colegiados

Código deontológico

Aprobado en Junta General del 12 de Diciembre de 1998


INTRODUCCIÓN

Entre las funciones esenciales de los Colegios Profesionales se encuentra la de ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados, de donde deriva que es finalidad fundamental del Colegio la de velar por el mantenimiento de la ética profesional en todas y cada una de las actuaciones profesionales de sus colegiados.

Para conseguir tal alta finalidad, los Colegios Profesionales se han venido dotando de códigos de conducta o deontológicos que comprenden el conjunto de los deberes que todo profesional debe cumplir, pues tan importante es el adecuado desarrollo de los conocimientos técnicos como el escrupuloso cumplimiento de tales deberes, imprescindibles en orden al cumplimiento de la función social que todas las profesiones han de procurar, garantizando un adecuado servicio a aquellos ciudadanos que depositan en ellos su confianza.

Nos movemos por tanto en el ámbito de la Deontología Profesional, que es el tratado de los deberes que a todo profesional corresponde, pues esa relación de confianza, de ilimitada confianza, que opera entre el ciudadano y el profesional, sólo puede descansar en la calidad del servicio que el profesional presta y, sobre todo, en la honradez, la rectitud y la lealtad del profesional, virtudes que el presente Código Deontológico considera son los pilares de la dignidad y la dignificación de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

Con esa finalidad se ha redactado el presente Código Deontológico de los Ingenieros Técnicos de Minas, como cuerpo dinámico y actual, compendio de la experiencia del conjunto de los profesionales que a lo largo de los años han considerado que éstas son las prescripciones idóneas para ejercer esta profesión en la forma que se ha descrito.

EXPLICACIÓN DE MOTIVOS

Las reglas deontológicas tienen por finalidad:

- Resaltar el buen hacer e imagen del profesional
- Facilitar el adecuado funcionamiento del Colegio
- Actuar contra el intrusismo y la competencia desleal
- Impulsar la calidad de los servicios profesionales
- Mejorar la imagen de la profesión
- Coordinar las relaciones entre compañeros
- Mediar entre los Organismos Públicos y demás componentes de la sociedad.

Cada Colegio, dentro de su tradición, se adaptará a las reglas de ámbito Nacional, Autonómico y aquellas que se acuerden al respecto en el Consejo General.

DEFINICIONES

Por Ingeniero Técnico de Minas se entenderá indistintamente a los Ingenieros Técnicos de Minas en sus diferentes especialidades, a los Peritos de Minas y a los Facultativos de Minas, adscritos al Colegio.

CAPÍTULO I
RELACIONES CON EL COLEGIO

Artículo 1.-El Ingeniero Técnico de Minas deberá cumplir los Estatutos Generales y los Estatutos de su propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de la Junta General y Junta de Gobierno.

Artículo 2.-El Ingeniero Técnico de Minas deberá respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo compongan, cuando intervengan en tal calidad, en todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.-El Ingeniero Técnico de Minas deberá contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, asumiendo todas las contribuciones económicas de carácter organizativo a que la profesión se haye sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualesquiera que sea su naturaleza.

Artículo 4.-El Ingeniero Técnico de Minas deberá denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento.

Artículo 5.-El Ingeniero Técnico de Minas deberá denunciar ante el Colegio, al que pertenezca o en el que esté habilitado, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.

Artículo 6.-El Ingeniero Técnico de Minas deberá comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.

Artículo 7.-Los Ingenieros Técnicos de Minas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades colegiales, especialmente en las elecciones a los Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO II
RELACIONES ENTRE COLEGIADOS

Artículo 8.-Entre los Ingenieros Técnicos de Minas debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco, evitando siempre competencias desleales, así como toda actuación que lesione estos principios.

Artículo 9.-El Ingeniero Técnico de Minas con antigüedad en el ejercicio profesional facilitará orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten.

Artículo 10.-El Ingeniero Técnico de Minas velará por el prestigio y el buen nombre de la profesión, absteniéndose de emitir, en presencia de personas ajenas, juicios o criterios negativos sobre las actuaciones profesionales de compañeros. Enjuiciará la labor, proyectos o trabajo de otro compañero cuando sea requerido expresamente, por la autoridad competente, por el Colegio o privadamente por un cliente, debiendo emitir juicio con objetividad evitando, la difusión de la crítica.

Artículo 11.-Cuando dos o más Ingenieros Técnicos de Minas diriman cuestiones profesionales será recomendable lo hagan, en los locales colegiales, en presencia de algún miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 12.-Cuando un Ingeniero Técnico de Minas pretenda ejercitar una acción judicial contra otro colegiado, por asuntos profesionales debería comunicar previamente al Decano-Presidente su intención , en aras de posibilitar un acuerdo amistoso.

Artículo 13.-Cuando un Ingeniero Técnico de Minas sustituya a un compañero en un puesto de trabajo, se entrevistará con él, interesándose por la situación del mismo, percepción de honorarios, causas que motivan la sustitución, etc. En el caso particular de las Direcciones Facultativas en el Ejercicio Libre, se preocupará de que hayan sido debidamente satisfechos por el empresario los honorarios del cesante.

Artículo 14.-El Ingeniero Técnico de Minas que por razones de su cargo,tuviera o tuviese alguna prerrogativa, que pudiera rayar con la competencia desleal, tendrá siempre como referente la igualdad de oportunidades entre todos sus compañeros.

CAPÍTULO III
RELACIÓN DEL INGENIERO TÉCNICO DE MINAS CON LOS CLIENTES, EMPRESAS O ADMINISTRACIONES DONDE EJERZA SU TRABAJO.

Artículo 15.-El Ingeniero Técnico de Minas estará obligado a velar, ante todo, por los intereses de su cliente, siempre que no vayan en contra del interés de la sociedad. A tal efecto, no aceptará encargos que, a sabiendas, pueda incurrir en un delito o que atenten contra las presentes Normas Deontológicas.

Artículo 16.-Antes de aceptar un encargo, el Ingeniero Técnico de Minas informará al cliente del previsible trabajo y de la forma de percibir los honorarios. Una vez alcanzado el acuerdo con el cliente, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio mediante la hoja de encargo o contrato correspondiente.

Artículo 17.-El Ingeniero Técnico de Minas recurrirá a los mejores métodos y técnicas para llevar a cabo el encargo del cliente.

Artículo 18.-El Ingeniero Técnico de Minas facilitará las condiciones necesarias para el desarrollo profesional del personal a su cargo.

Artículo 19.-El Ingeniero Técnico de Minas cuando participe de un trabajo en equipo, conjuntamente con otras profesiones, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención. Asimismo, contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

Artículo 20.-El Ingeniero Técnico de Minas sólo podrá aceptar un proyecto o trabajo para el que esté facultado y sus honorarios los establecerá libremente y acorde con la leal competencia, cuidando de que su cuantía le permita mantener el prestigio personal y la dignidad que el ejercicio profesional requiere.

Artículo 21.-El Ingeniero Técnico de Minas no divulgará sin consentimiento del Empresario la documentación e información obtenida, como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 22.-El Ingeniero Técnico de Minas está obligado a realizar sus trabajos con lealtad y diligencia, reciclándose periódicamente para un completo desarrollo profesional.

Artículo 23.-El Ingeniero Técnico de Minas en el Ejercicio Libre deberá tener suscrito en todo momento, un seguro de responsabilidad civil, acorde con los riesgos de su profesión y por un importe razonable según la costumbre del mercado.

Artículo 24.-El Ingeniero Técnico de Minas en el ejercicio de su profesión, tendrá este Código Deontológico como referente en todo momento

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